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Art. 17, fracción XII Apartado BFe pública: corredores públicosCaso ilustrativo

Corredor público: avalúo de una nave industrial

Un corredor público en Monterrey emite el avalúo de una nave industrial que una empresa quiere dar en garantía de un crédito. El cliente es la propia empresa propietaria del inmueble y paga por transferencia.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$1,250,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona moral
Art. 17, fracción XII Apartado BSupuesto: Avalúos

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Fe pública: corredores públicos · Art. 17, fracción XII Apartado B · subtipo “avaluos” · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente8,025 UMA$941,412.75AlcanzadoEl umbral de identificación es de 8,025 UMA. Con la UMA vigente en 2026-04-23 (año 2026), equivale a $941,412.75. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Presentar aviso8,025 UMA$941,412.75AlcanzadoEl umbral de aviso es de 8,025 UMA. Con la UMA vigente en 2026-04-23 (año 2026), equivale a $941,412.75. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-04-23), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XII, Apartado B, inciso a)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-10-04

Versión del corpus legal usada: 2026.10.04.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • Aquí el umbral de identificar y el de avisar son el mismo, así que se cruzan a la vez. En la mayoría de las actividades no es así: primero se identifica y sólo más arriba se avisa.
  • Lo que se mide es el valor del bien avaluado, no los honorarios del corredor.
  • El apartado de corredores tiene cuatro supuestos con reglas propias. El avalúo es sólo uno; constituir sociedades, fideicomisos y mutuos mercantiles se miden aparte.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Identificar a la persona moral y a quien la representa, y dejar constancia del acto que acredita esa representación.
  2. 2.Determinar quién es el beneficiario controlador de la empresa: en persona moral es la parte que más se omite.
  3. 3.Presentar el aviso en plazo con el valor que arrojó el avalúo, no con el honorario cobrado.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.