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Art. 17, fracción IVPréstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financieraCaso ilustrativo

Préstamo entre particulares firmado en enero

Una empresa que otorga préstamos con garantía firma un mutuo con una persona moral el 22 de enero. Los recursos se dispersan por transferencia el mismo día y el pagaré queda garantizado con un bien mueble.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$185,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona moral
Art. 17, fracción IV

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Préstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financiera · Art. 17, fracción IV · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al clienteSin umbral: aplica siempreAlcanzadoToda operación de mutuo, préstamo, crédito o garantía exige identificar al cliente.
Presentar aviso1,605 UMA$181,589.70AlcanzadoEl umbral de aviso es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-01-22 (año 2025), equivale a $181,589.70. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-01-22), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción IV

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • La UMA entra en vigor el 1 de febrero. Una operación de enero se mide con la del año anterior, que es más baja, y por eso el umbral en pesos también es más bajo en enero.
  • Esa diferencia no es teórica en este caso: la misma cifra firmada unas semanas después, ya con la UMA nueva, no alcanzaría el umbral de aviso. El resultado cambia por la fecha, no por el monto.
  • El mutuo, el préstamo, el crédito y la garantía obligan a identificar al cliente sin importar el monto. El umbral sólo decide el aviso.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Verificar la fecha del acto antes de calcular: la del contrato, no la del día en que se captura.
  2. 2.Identificar al acreditado y determinar su beneficiario controlador por tratarse de persona moral.
  3. 3.Presentar el aviso en plazo y conservar el acuse junto con el contrato y el comprobante de dispersión.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.