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Art. 17, fracción XVIIntercambio de activos virtualesCaso ilustrativo

Activos virtuales: la comisión que dispara el aviso

Una plataforma mexicana de intercambio de activos virtuales procesa una operación de compra para un cliente recurrente. El monto intercambiado es modesto, pero la plataforma cobra una comisión de servicio elevada por tratarse de una orden urgente fuera de horario.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$18,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Activos virtuales
Contraprestación cobrada
$620.00
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción XVI

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Intercambio de activos virtuales · Art. 17, fracción XVI · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al clienteSin umbral: aplica siempreAlcanzadoToda operación de intercambio de activos virtuales exige identificar al cliente.
Presentar aviso4 UMA$469.24AlcanzadoHay dos disparadores independientes: 210 UMA por el monto de la operación y 4 UMA por la contraprestación cobrada. Basta con que uno se alcance. En este caso se alcanzó por la contraprestación cobrada.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-07-03), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XVI, incisos a) y b)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Alcanza también operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • Esta fracción tiene dos disparadores independientes: el monto de la operación y la contraprestación cobrada por el servicio. Basta con que uno se alcance, y aquí el que se alcanza es el segundo.
  • Quien sólo vigila el monto de las operaciones deja fuera de radar toda una categoría de avisos. La comisión suele ser el disparador que nadie mide.
  • La fracción alcanza también operaciones realizadas con personas mexicanas desde otra jurisdicción: la plataforma no queda fuera por estar constituida en el extranjero.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Instrumentar la medición de la comisión cobrada en el sistema, no sólo la del monto intercambiado.
  2. 2.Identificar al cliente: en esta fracción la identificación aplica desde la primera operación.
  3. 3.Presentar el aviso en plazo indicando cuál de los dos disparadores se alcanzó.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.