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Art. 17, fracción XIIIDonativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucroCaso ilustrativo

Asociación civil: donativo anual de una empresa

Una asociación civil dedicada a becas escolares recibe el donativo anual de una empresa constructora con la que trabaja desde hace años. El depósito llega por transferencia y la asociación expide el recibo deducible.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$420,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona moral
Art. 17, fracción XIII

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro · Art. 17, fracción XIII · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente1,605 UMA$188,282.55AlcanzadoEl umbral de identificación es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-09-14 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Presentar aviso3,210 UMA$376,565.10AlcanzadoEl umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-09-14 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-09-14), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XIII

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • La actividad vulnerable es recibir el donativo, no darlo. Las obligaciones recaen en la asociación; la empresa donante no adquiere ninguna por este acto.
  • Ser donataria autorizada y expedir recibos deducibles no sustituye nada de esto: son dos regímenes distintos, uno fiscal y otro de prevención.
  • Que el donante sea de confianza y de años no cambia el cálculo. La regla se aplica por monto y por tipo de acto, no por la relación con la contraparte.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Integrar el expediente del donante como persona moral, con su acta y su representación.
  2. 2.Determinar el beneficiario controlador de la empresa donante.
  3. 3.Presentar el aviso en plazo y sumar los donativos previos del mismo donante dentro de la ventana de seis meses.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.