Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro, cuando alcanzan los montos previstos por la ley.
Respuesta directa
Recibir donativos siendo asociación o sociedad sin fines de lucro es actividad vulnerable cuando el donativo alcanza los montos de la fracción. El sujeto obligado es la organización que recibe, no el donante, y el monto que se mide es el del donativo.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Asociaciones civiles que reciben donativos del público
- Fundaciones empresariales y familiares
- Instituciones de asistencia privada
- Organizaciones que recaudan por plataformas digitales
No queda dentro
- El donante que aporta: la obligación es de quien recibe.
- La cuota de recuperación por un servicio prestado, que no es donativo.
- La sociedad mercantil con fin de lucro que recibe una aportación, cuyo análisis va por otra vía.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- El sector no lucrativo está bajo vigilancia internacional reforzada, y las reglas de 2026 le dedicaron un capítulo propio de medidas proporcionales.
- El donativo en especie cuenta y hay que valuarlo con criterio documentado.
- El donante recurrente de montos medianos activa la acumulación de seis meses casi sin excepción.
- Cuando el donante es persona moral, el expediente incluye a su beneficiario controlador.
- Ser donataria autorizada para efectos fiscales no sustituye ninguna de estas obligaciones: son regímenes distintos.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| DonativosArt. 17, fracción XIII |
|
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Identificación del beneficiario controlador
Hay que preguntar y documentar quién es la persona física que finalmente se beneficia o controla al cliente, incluso cuando el control es indirecto.
Art. 18, fracción III
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Donativo recibido de una empresa
Una asociación civil recibe un donativo de una empresa en octubre de 2026.
- Valor de la operación
- $400,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-10-09
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-10-09), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- El umbral de identificación es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-09 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
- AvisoSe alcanza
- El umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-09 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- El acto medido es el donativo recibido, con independencia del destino que la organización le dé después.
- Si el mismo donante aporta cada mes, revisa la acumulación de seis meses: es el escenario más común del sector.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo aceptar un donativo anónimo?
›¿El donativo en especie cuenta y con qué valor?
›¿Los donativos del extranjero tienen reglas distintas?
›¿Una A.C. sin donataria autorizada también está obligada?
›¿El crowdfunding genera avisos?
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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