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Art. 17, fracción VIMetales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojesCaso ilustrativo

Joyería: venta de relojes en mostrador

Una joyería en el centro de Querétaro vende dos relojes de alta gama a un cliente que ya había comprado ahí el año pasado. Paga con tarjeta de crédito en una sola exhibición y pide factura a nombre propio.

Respuesta directa

Debes identificar al cliente, integrar su expediente y conservarlo, aunque esta operación no genere aviso por sí sola.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$120,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Tarjeta
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción VI

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Te aplica identificación, pero no se observa umbral de aviso

Confianza media

Debes identificar al cliente, integrar su expediente y conservarlo, aunque esta operación no genere aviso por sí sola.

Metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes · Art. 17, fracción VI · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente805 UMA$94,434.55AlcanzadoEl umbral de identificación es de 805 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-22 (año 2026), equivale a $94,434.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Presentar aviso1,605 UMA$188,282.55No alcanzadoEl umbral de aviso es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-22 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-05-22), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción VI

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Es objeto de aviso con independencia de la forma de pago. Se exceptúan las operaciones en que interviene el Banco de México.

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • Que el pago sea con tarjeta no saca la operación de la fracción: esta actividad es objeto de aviso con independencia de la forma de pago. La tarjeta sólo evita el problema del límite de efectivo, que es otra cosa.
  • El cliente ya compró antes en la joyería. Si aquella compra cae dentro de la ventana de seis meses, las dos se suman y la conclusión puede cambiar: el motor no la ve porque el caso no trae historial.
  • Vender dos relojes en dos tickets el mismo día no parte la operación en dos. Fraccionar un mismo acto no evita la obligación.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Integrar el expediente del cliente ahora, aunque no haya aviso: la identificación ya se activó.
  2. 2.Buscar en la bitácora las compras del mismo cliente en los seis meses previos y sumarlas.
  3. 3.Reevaluar la conclusión con esa suma antes de dar el caso por cerrado.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.