Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Art. 17, fracción VConstrucción, desarrollo e intermediación inmobiliariaCaso ilustrativo

Inmobiliaria: departamento en preventa en Guadalajara

Una inmobiliaria en Guadalajara intermedia la preventa de un departamento de dos recámaras en un desarrollo de la zona poniente. El comprador es un particular que paga el enganche por transferencia y contrata crédito bancario para el resto.

Respuesta directa

La operación quedó dentro del último tramo antes del umbral. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación de avisar.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$780,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción V

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Estás cerca del umbral de aviso

Confianza media

La operación quedó dentro del último tramo antes del umbral. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación de avisar.

Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria · Art. 17, fracción V · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al clienteSin umbral: aplica siempreAlcanzadoLa intermediación y el desarrollo inmobiliario exigen identificar siempre al cliente.
Presentar aviso8,025 UMA$941,412.75No alcanzadoEl umbral de aviso es de 8,025 UMA. Con la UMA vigente en 2026-04-18 (año 2026), equivale a $941,412.75. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Atención

    Estás dentro del 20% previo al umbral de aviso. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación.

  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-04-18), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción V

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • La intermediación inmobiliaria obliga a identificar al cliente sin importar el monto. El umbral sólo decide si además hay que presentar aviso; no decide si hay expediente.
  • Lo que se mide es el valor del inmueble intermediado, no la comisión de la inmobiliaria.
  • El caso queda por debajo del umbral de aviso, pero cerca. Una segunda operación del mismo comprador en seis meses puede cruzarlo por acumulación.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Integrar el expediente del comprador desde el primer contacto: aquí la identificación no depende del monto.
  2. 2.Registrar la operación en la bitácora del cliente para que la acumulación de seis meses se pueda calcular después.
  3. 3.Volver a evaluar si el precio final sube respecto del pactado en preventa.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.