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Art. 17, fracción XVArrendamiento y derechos de uso o goce de inmueblesCaso ilustrativo

Arrendamiento: renta mensual de un local comercial

Una empresa arrendadora en Puebla renta un local comercial a una cadena de tiendas. El contrato es a tres años y la renta se paga por transferencia el primer día hábil de cada mes.

Respuesta directa

Debes identificar al cliente, integrar su expediente y conservarlo, aunque esta operación no genere aviso por sí sola.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$195,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona moral
Art. 17, fracción XV

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Te aplica identificación, pero no se observa umbral de aviso

Confianza media

Debes identificar al cliente, integrar su expediente y conservarlo, aunque esta operación no genere aviso por sí sola.

Arrendamiento y derechos de uso o goce de inmuebles · Art. 17, fracción XV · Mensual acumulado

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente1,605 UMA$188,282.55AlcanzadoEl umbral de identificación es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-31 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es superior a esa cantidad. La ley dice "superior a": una renta mensual de exactamente 1,605 UMA no alcanza el umbral de identificación.
Presentar aviso3,210 UMA$376,565.10No alcanzadoEl umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-31 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. La ley dice "igual o superior a": una renta mensual de exactamente 3,210 UMA sí alcanza el umbral de aviso.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-03-31), no la del año en curso.
  • El monto capturado corresponde al periodo mensual completo, no a un solo pago.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XV

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

El valor se mide de forma mensual, al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación.

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • El monto capturado es la renta de UN mes, no el valor de los tres años de contrato. Multiplicar el contrato completo es el error más frecuente en esta fracción y dispara avisos que no proceden.
  • El umbral de identificación de arrendamiento se lee «superior a»: una renta que caiga exactamente en la cifra del umbral no lo alcanza. El de aviso se lee «igual o superior a» y sí lo alcanzaría. La diferencia de una palabra cambia el resultado.
  • Si la renta se ajusta por inflación a mitad del contrato, el mes del ajuste vuelve a medirse: el resultado de marzo no vale para siempre.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Integrar el expediente del arrendatario y de quien firma por él.
  2. 2.Reevaluar el mes en que se aplique el incremento de renta pactado.
  3. 3.Verificar aparte el límite de efectivo si algún mes se cobrara en billetes: la renta en efectivo tiene su propia prohibición.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.