Artículo 53 de la LFPIORPI
Capítulo VII de la LFPIORPI — De las Sanciones Administrativas.
Respuesta directa
El artículo 53 dice qué se sanciona; el 54 dice cuánto cuesta. Son siete fracciones, y hay que leerlas en pareja con el 54, porque cada una cae en un rango de multa distinto: no todas las infracciones valen lo mismo.
Texto vigente
Reproducido del documento oficial de la Cámara de Diputados. No lo editamos ni lo resumimos: lo que sigue es la ley.
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I.Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;
II.Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
III.Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 54, fracción II, de esta Ley;
IV.Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
V.Incumplan con las obligaciones que imponen los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter de esta Ley;
VI.Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y
VII.Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
Qué dice, en palabras simples
Las cuatro primeras son el grupo de menor rango: no atender los requerimientos de la Secretaría (I), incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18 (II), no presentar en tiempo los avisos (III) y presentarlos sin reunir los requisitos del artículo 24 (IV).
La fracción II merece atención por lo que arrastra: remite al artículo 18 completo, que tras la reforma tiene doce fracciones. No tener manual de políticas internas o no haber hecho la evaluación de riesgos entra aquí igual que no integrar un expediente.
La fracción III trae una regla de tiempo propia, en su segundo párrafo: la sanción de esta fracción aplica cuando el aviso se presenta a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió presentarse. Si la extemporaneidad excede ese plazo, el propio texto remite a la sanción prevista para la omisión en el artículo 54, fracción II.
Las tres últimas son las graves: incumplir los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter, de fe pública y beneficiario controlador (V); omitir los avisos (VI); y participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 (VII).
El malentendido más común
Sigue por aquí
Cuánto cuesta
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Cada supuesto, con su rango en pesos
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Cómo reducirla
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