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Capítulo VIITocado por la reforma de 2025

Artículo 54 de la LFPIORPI

Capítulo VII de la LFPIORPI — De las Sanciones Administrativas.

Respuesta directa

El artículo 54 pone precio a las infracciones del 53, en tres rangos medidos en veces el valor diario de la UMA: de 200 a 2 000, de 2 000 a 10 000, y de 10 000 a 65 000. En el rango más alto hay además una alternativa del 10 al 100 % del valor del acto, y se aplica la que resulte mayor.

Texto vigente

Reproducido del documento oficial de la Cámara de Diputados. No lo editamos ni lo resumimos: lo que sigue es la ley.

Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:

I.Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil veces el valor diario de la UMA en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

II.Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil veces el valor diario de la UMA en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y

III.Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces el valor diario de la UMA, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.

Texto vigente del artículo 54 de la LFPIORPI, con la última reforma publicada en el DOF el 2025-07-16.Ver el documento oficial

Qué dice, en palabras simples

La fracción I cubre las cuatro primeras infracciones del artículo 53 —requerimientos, obligaciones del artículo 18, avisos fuera de plazo y avisos sin los requisitos del 24— con multa de doscientas a dos mil veces el valor diario de la UMA.

La fracción II corresponde a la fracción V del 53, la de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter, con multa de dos mil a diez mil veces la UMA.

La fracción III es la más alta y cubre las dos infracciones más graves: omitir avisos y participar en operaciones prohibidas por el artículo 32. Va de diez mil a sesenta y cinco mil veces la UMA, «o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor».

Esa última frase es la que cambia el orden de magnitud. En una operación grande, el porcentaje supera con holgura el tope en UMA, y entonces el tope deja de ser tope.

El malentendido más común

El rango en UMA no es el techo de la multa

En la fracción III, el rango de 10 000 a 65 000 UMA y el 10-100 % del valor de la operación no se eligen: se comparan, y se aplica el mayor. Una operación en efectivo de varios millones puede generar una multa muy por encima del equivalente a 65 000 UMA. El porcentaje sólo queda fuera cuando el acto no es cuantificable en dinero.

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