Artículo 23 de la LFPIORPI
Sección Tercera de la LFPIORPI — Plazos y formas para la presentación de Avisos.
Respuesta directa
El artículo 23 fija el plazo: los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la operación. Es el artículo más corto de los que importan a diario y el que marca el calendario de todo el año.
Texto vigente
Reproducido del documento oficial de la Cámara de Diputados. No lo editamos ni lo resumimos: lo que sigue es la ley.
Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de esta Ley, presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
La Secretaría, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación podrá establecer excepciones al cumplimiento de los plazos para la presentación de los Avisos a los que se refiere el presente artículo.
Qué dice, en palabras simples
Dos datos y nada más. El plazo vence el día 17, y el mes de referencia es el inmediato siguiente al de la operación que da origen al aviso. Una operación del 2 de marzo y una del 30 de marzo comparten fecha límite: el 17 de abril.
El segundo párrafo reserva a la Secretaría la facultad de establecer excepciones a estos plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es la vía por la que se han diferido plazos en el pasado, y la razón por la que conviene revisar el DOF antes de dar por perdida una fecha.
El artículo no regula qué pasa si el 17 cae en fin de semana o día inhábil; esa precisión vive en las reglas de carácter general y en el Reglamento, no aquí.
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