RESICO 2027: qué propone el Paquete Económico, con la ley en la mano
Qué es el Régimen Simplificado de Confianza hoy, qué cambiaría con la reforma presentada al Congreso y qué no se mueve, citado artículo por artículo.
Respuesta directa
Todavía es una propuesta. La iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026 sube el límite del RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas y de 35 a 50 millones para personas morales, vuelve opcional el régimen para las morales, permite regresar a quien lo perdió por incumplir y deja las tasas igual, de 1 % a 2.5 %. Si el Congreso la aprueba, aplicaría desde el 1 de enero de 2027. No cambia nada de la Ley Antilavado.
Primero: todavía es una propuesta
El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027. Los cambios al RESICO vienen en la iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta (Anexo E de la Gaceta Parlamentaria de ese día). El IVA del 7 % que también se ha anunciado viene en otro documento, la iniciativa de Ley de Ingresos, y tiene su propio análisis.
Una iniciativa no obliga a nadie. El Congreso puede aprobarla tal cual, modificarla o rechazarla. El calendario lo fija la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 42): la Ley de Ingresos se aprueba en Diputados a más tardar el 20 de octubre de 2026 y en el Senado a más tardar el 31 de octubre de 2026. La reforma a la LISR propone entrar en vigor el 1 de enero de 2027.
Cómo funciona el RESICO hoy
Para personas físicas, artículos 113-E a 113-J de la LISR; para morales, 206 a 215.
Personas físicas
- Quién puede optar: quien realice únicamente actividades empresariales, profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes —es decir, rente—, con ingresos del año anterior de hasta 3.5 millones de pesos.
- Cómo paga: una tasa sobre sus ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducir ningún gasto. Es la diferencia con los demás regímenes: se paga poco, pero sobre todo lo cobrado.
- Retención: cuando le cobra a una persona moral, ésta le retiene el 1.25 % como pago mensual (art. 113-J).
| Ingresos anuales cobrados, sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00 % |
| Hasta $600,000 | 1.10 % |
| Hasta $1,000,000 | 1.50 % |
| Hasta $2,500,000 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
Quién no puede (art. 113-E): quien sea socio, accionista o integrante de personas morales o parte relacionada; los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; quien tenga ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y quien perciba los ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del artículo 94.
Cómo se pierde: al rebasar el límite en cualquier momento del año, al incumplir alguna obligación del artículo 113-G o al omitir tres o más pagos mensuales en un año (art. 113-I). Y hoy hay dos salidas distintas: quien lo perdió por rebasar el límite puede volver cuando sus ingresos del año anterior vuelvan a quedar por debajo y esté al corriente; quien lo perdió por incumplir, según el texto vigente, «en ningún caso» puede volver.
Personas morales
Para ellas el régimen hoy es obligatorio: el artículo 206 dice que «deberán» tributar ahí las personas morales constituidas únicamente por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones en el año anterior. A diferencia de las personas físicas, sí deducen: pagan sobre lo efectivamente cobrado menos lo efectivamente pagado.
Qué cambiaría
Lo que dice el cuadro «dice / debe decir» de la iniciativa.
| Qué | Hoy | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite, personas físicas (art. 113-E) | 3.5 millones | 5 millones |
| Si lo perdiste por incumplir (personas físicas) | No puedes volver nunca | Puedes volver el año siguiente si te pones al corriente y no pasas de 5 millones |
| Límite, personas morales (art. 206) | 35 millones | 50 millones |
| Personas morales: ¿obligatorio? | Sí | No: opcional |
| Personas morales que salieron del régimen | Pasan al régimen general | Pueden volver si no pasan de 50 millones, están al corriente y cumplen los requisitos (nuevo párrafo cuarto del art. 206) |
| Deducción de inversiones, morales: cargos diferidos (art. 209) | 5 % | 10 % |
| Deducción de inversiones, morales: erogaciones en periodos preoperativos (art. 209) | 10 % | 20 % |
| Deducción de inversiones, morales: regalías y asistencia técnica (art. 209) | 15 % | 30 % |
| Exención del sector primario, personas físicas | $900,000 | $1,000,000 |
| IVA | Mecánica normal | Opción de pagar el 7 % de lo cobrado, sin acreditar — viene en la Ley de Ingresos |
Tres precisiones de la propia iniciativa que casi ningún resumen incluye:
- Ampliar el límite no obliga a nadie a entrar ni a salir. Sólo se puede optar cuando los ingresos del año anterior ya quedaron dentro del límite.
- La persona moral que decida salir pasaría al régimen general desde el año siguiente, calculando su coeficiente de utilidad con la mecánica del artículo 214, para no acumular dos veces el mismo ingreso.
- Las inversiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservarían los porcentajes de deducción vigentes cuando se hicieron. Los porcentajes nuevos serían para lo que se invierta desde 2027.
Lo que sigue igual
- Las tasas. De 1 % a 2.5 %. La propuesta sólo estira el último tramo, el del 2.5 %, hasta los 5 millones: quien factura entre 3.5 millones y 5 millones pagaría ese mismo 2.5 %.
- La base de las personas físicas: ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones.
- La retención del 1.25 % cuando le cobras a una persona moral: la iniciativa no toca el artículo 113-J.
- Quién no puede entrar. La iniciativa no toca la lista de exclusiones del artículo 113-E.
Las tasas no cambian: se mueve el tope
La escalera vigente termina en $3,500,000. La propuesta estira su último escalón, el de 2.50 %, hasta $5,000,000. La tasa de tu tramo se aplica a todo tu ingreso, no sólo al excedente.
- Tabla vigente, hasta $3,500,000
- Propuesta 2027, hasta $5,000,000
Tasa sobre todo lo cobrado
LISR vigente, art. 113-F, y la iniciativa que reforma la LISR (Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2026, Anexo E).
Ver los datos en tabla
| Ingresos cobrados en el año | Tasa hoy | Tasa con la propuesta |
|---|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00 % | 1.00 % |
| Hasta $600,000 | 1.10 % | 1.10 % |
| Hasta $1,000,000 | 1.50 % | 1.50 % |
| Hasta $2,500,000 | 2.00 % | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % | 2.50 % |
| De $3,500,000 a $5,000,000 | Fuera del RESICO | 2.50 % |
| Más de $5,000,000 | Fuera del RESICO | Fuera del RESICO |
Por qué lo propone Hacienda
Según la exposición de motivos, hoy tributan en el RESICO 4.4 millones de contribuyentes. Y la iniciativa usa el régimen como vara de medir: de las 206 mil empresas que sí pagaron ISR, el 70 % pagó, en proporción a sus ingresos, menos que una persona física del RESICO con ingresos de 2.5 a 3.5 millones, cuya tasa es de 2.5 %.
El mismo paquete que amplía el RESICO endurece deducciones y pérdidas fiscales para el resto de las empresas. La lógica es explícita: premiar lo simple y cerrar lo que se usa para no pagar.
Y la Ley Antilavado
El RESICO es un régimen del impuesto sobre la renta. No toca la Ley Antilavado, y ninguna de las iniciativas del paquete la reforma. Son dos preguntas distintas que se contestan por separado:
- El RESICO pregunta cuánto cobraste en el año, para saber cómo pagas ISR.
- La LFPIORPI pregunta qué operación hiciste, con quién y por cuánto, para saber si tienes que identificar al cliente o presentar aviso. Sus umbrales se miden en UMA por operación, o acumulados en seis meses; nunca por ingreso anual.
Una joyería o una agencia de autos en RESICO sigue siendo actividad vulnerable. Quien renta inmuebles en RESICO sigue en la fracción XV del artículo 17. Y los límites de efectivo del artículo 32 son una prohibición que aplica con independencia del régimen fiscal.
Si no sabes si tu actividad es vulnerable, el cuestionario lo resuelve en dos minutos.
Fuentes
Los documentos oficiales de los que sale cada afirmación de este análisis.
- Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta (Anexo E)
Límites de 5 y 50 millones, reingreso, régimen opcional para morales, art. 209 y vigencia del 1 de enero de 2027.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
Arts. 113-E a 113-J (personas físicas) y 206 a 215 (personas morales).
- Criterios Generales de Política Económica 2027 (Anexo C)
Resumen oficial de las medidas para micro y pequeñas empresas.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Art. 42, fr. IV: la Ley de Ingresos se aprueba a más tardar el 20 y el 31 de octubre.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Arts. 17 (actividades vulnerables) y 32 (límites de efectivo). Última reforma DOF 16-07-2025.
- Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2026 — índice del Paquete Económico 2027
Lista de las iniciativas presentadas, anexos A a N. Ninguna reforma la LFPIORPI.
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