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Iniciativa: todavía no es leyLIF 2027, art. 25, fr. XVIIIOpcional y anual

IVA del 7 % para RESICO: cómo funcionaría y cuándo te conviene, con la cuenta hecha

La mecánica exacta de la fracción XVIII, la cuenta para saber si te conviene y tres situaciones en las que la respuesta no es la que parece.

Respuesta directa

Es una opción que viene en la iniciativa de Ley de Ingresos 2027, no en la Ley del IVA: quien tribute en RESICO podría pagar cada mes el 7 % de lo que efectivamente cobró, en lugar de restar el IVA de sus compras. A tus clientes les sigues cobrando el IVA normal. Te conviene si tus compras con IVA pesan menos del 56.25 % de tus ventas; si pesan más, pagarías de más. Una vez elegida, no se cambia en el año. Todavía no es ley.

Todavía no es ley

Lo que se analiza aquí está en iniciativas que el Ejecutivo presentó al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Pueden aprobarse como están, modificarse o no aprobarse, y mientras no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación rige la ley actual.

De lo que aquí se analiza, sólo la Ley de Ingresos tiene plazo legal para votarse: a más tardar el 20 de octubre de 2026 en la Cámara de Diputados y el 31 de octubre de 2026 en el Senado. Cuando se voten, estos análisis se actualizarán con lo que quede aprobado.

Qué dice exactamente

Iniciativa de Ley de Ingresos 2027, artículo 25, fracción XVIII.

Lo primero que conviene saber es dónde vive: no es una reforma a la Ley del IVA, sino una facilidad dentro de la Ley de Ingresos. Las leyes de ingresos rigen un solo año, así que el esquema tendría que volver a aprobarse cada ejercicio para seguir existiendo. Así lo dice la fracción:

  • Es una opción, para personas físicas y morales del RESICO. Nadie está obligado.
  • Cada mes pagas el 7 % del total de lo que efectivamente cobraste por actividades gravadas con IVA. Esos pagos son definitivos.
  • No acreditas nada. El IVA que te cobraron en compras e importaciones deja de restarse. Lo único que puedes restar es el IVA que te hayan retenido en el mes.
  • Tu factura no cambia: a tus clientes les sigues trasladando el IVA a la tasa que corresponda. Y la diferencia entre lo que trasladas y lo que pagas no se considera ingreso para el ISR.
  • En las importaciones pagas el IVA normal en aduana. Si en el año importas más que el límite del RESICO, dejas la opción al mes siguiente.
  • Las personas físicas que opten no estarían obligadas a llevar contabilidad por esas operaciones, aunque sí a conservar los comprobantes de lo que cobraron.

La cuenta: cuándo te conviene

Con la mecánica normal pagas la diferencia entre el IVA que cobras y el que te cobraron. Con la opción pagas el 7 % de lo cobrado, compres lo que compres. La pregunta, por tanto, es una sola: ¿cuánto pesan tus compras con IVA frente a tus ventas?

Igualando las dos mecánicas —16 % de ventas menos compras, contra 7 % de ventas— sale el punto de equilibrio: la opción conviene mientras tus compras con IVA sean menos del 56.25 % de tus ventas, las dos medidas sin IVA.

Cuánto IVA pagarías con cada mecánica

La mecánica normal baja a medida que tus compras con IVA pesan más; la opción se queda fija en 7 %. Se cruzan cuando tus compras llegan al 56.25 % de tus ventas.

  • Mecánica normal: 16 % menos lo que acreditas
  • Opción: 7 % fijo, sin acreditar

IVA a pagar, en % de tus ventas

0 %4 %8 %12 %16 %0 %25 %75 %100 %Compras con IVA, en % de tus ventas56.25 %NormalOpción 7 %Conviene la opciónConviene la normal

Cálculo propio sobre la iniciativa de Ley de Ingresos 2027, art. 25, fr. XVIII, a tasa general del 16 % y sin retenciones.

Ver los datos en tabla
IVA a pagar como porcentaje de las ventas, según el peso de las compras
Compras (% de las ventas)IVA normalIVA con la opciónQué conviene
0 %16 %7 %Conviene la opción del 7 %
25 %12 %7 %Conviene la opción del 7 %
50 %8 %7 %Conviene la opción del 7 %
56.25 %7 %7 %Cuestan lo mismo
75 %4 %7 %Conviene la mecánica normal
100 %0 %7 %Conviene la mecánica normal
IVA a pagar en un mes con ventas de 100 mil pesos sin IVA, según el peso de las compras
PerfilCompras con IVA (sin IVA)IVA normalIVA con la opciónDiferencia
Servicios con pocos insumos$10,000.00$14,400.00$7,000.00Ahorras $7,400.00
Servicio con insumos$30,000.00$11,200.00$7,000.00Ahorras $4,200.00
Punto de equilibrio$56,250.00$7,000.00$7,000.00Igual
Reventa con margen corto$70,000.00$4,800.00$7,000.00Pagas $2,200.00 más

Ventas de $100,000.00 al mes, sin IVA, a tasa general del 16 %, sin retenciones.

La regla práctica: los servicios y los negocios de margen alto ganan; los que revenden con margen corto pierden. Y como la decisión dura todo el año, la cuenta hay que hacerla con el año completo, no con un mes bueno.

Tres casos para mirar dos veces

1. Si trasladas IVA a una tasa menor al 16 %

El punto de equilibrio depende de la tasa que cobras. Con el 8 % del estímulo de la región fronteriza, la opción sólo conviene si tus compras con IVA son menos del 12.5 % de tus ventas: un punto de margen. Para casi cualquier negocio con insumos, pagarías de más.

2. Si vendes a tasa 0 %

Alimentos, medicinas y otros bienes a tasa 0 % no generan IVA a cargo; con la mecánica normal casi siempre tienes saldo a favor. La fracción calcula el 7 % sobre las contraprestaciones «gravadas», y la tasa 0 % es, técnicamente, un acto gravado. La iniciativa no aclara si se incluiría. En cualquier lectura, si tus ventas son a tasa 0 %, no hay escenario en que optar te convenga.

3. Si le facturas a personas morales

Cuando una persona física cobra honorarios o renta a una empresa, ésta le retiene dos terceras partes del IVA (Reglamento de la Ley del IVA, art. 3). Sobre $100,000.00 de honorarios eso es $10,666.67: más que los $7,000.00 que pagarías con la opción.

Una pregunta que la iniciativa deja abierta

La fracción sólo dice que «únicamente disminuirán» lo retenido, y que los pagos son definitivos. No dice qué pasa con los $3,666.67 de diferencia de este ejemplo. Hasta que el SAT publique sus reglas, ésa es una pregunta sin respuesta, y es justo la situación de muchos profesionistas y arrendadores del RESICO.

Se decide para todo el año

  • Se presenta un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año, conforme a las reglas que emita.
  • Se aplica por meses de calendario completos.
  • Una vez ejercida, no puede cambiarse durante el ejercicio. Si en marzo tus compras suben, no hay vuelta atrás hasta el año siguiente.
  • Si dejas de tributar en RESICO, la opción termina ese mismo mes.

¿Y la Ley Antilavado?

Nada cambia. Es una forma de pagar IVA: no mueve qué operaciones son vulnerables ni sus umbrales, y los comprobantes siguen siendo obligatorios —la propia fracción exige conservar los de lo cobrado—.

Un recordatorio que sí aplica: la opción se calcula sobre lo efectivamente cobrado, y cobrar en efectivo no altera la cuenta del IVA, pero sí puede toparse con los límites del artículo 32, que siguen igual.

Fuentes

Los documentos oficiales de los que sale cada afirmación de este análisis.

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