Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas
Emisión, comercialización o abono de recursos en tarjetas prepagadas por quien no es entidad financiera. El umbral de identificación y el de aviso coinciden: toda operación que obliga a identificar también obliga a avisar.
Respuesta directa
La emisión, comercialización o abono de recursos en tarjetas prepagadas por quien no es entidad financiera es actividad vulnerable, y se mide por operación. Su particularidad es que el umbral de identificación y el de aviso coinciden: en esta fracción, toda operación que te obliga a identificar te obliga también a reportar.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Comercializadores de tarjetas de regalo con valor monetario almacenado
- Emisores no bancarios de tarjetas prepagadas de uso general
- Cadenas que venden y recargan tarjetas de saldo abierto
- Distribuidores que abonan recursos a tarjetas prepagadas de terceros
No queda dentro
- Una tarjeta que sólo sirve para canjear un producto específico del propio emisor y no admite recargas ni conversión a dinero: no funciona como instrumento de valor monetario.
- Instituciones de fondos de pago electrónico reguladas, que cumplen bajo su propio régimen.
- El comercio que acepta la tarjeta como pago sin participar en su emisión, venta o recarga.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- Identificación y aviso comparten umbral: no existe la franja intermedia de "identifico pero no aviso" que sí hay en otras fracciones.
- La medición es por operación de comercialización o abono, no por saldo acumulado.
- La recarga en efectivo es el punto de mayor riesgo del sector y debe estar contemplada en el manual.
- La acumulación de seis meses aplica: varias recargas menores del mismo cliente pueden disparar el aviso.
- Los vales, cupones y monederos electrónicos van en el inciso siguiente, aunque en la práctica se vendan en el mismo mostrador.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Tarjetas prepagadasArt. 17, fracción II, inciso b) |
|
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Se mide por operación de comercialización o abono de recursos. Los umbrales de identificación y aviso coinciden.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Clasificación de clientes por nivel de riesgo
Cada cliente debe quedar clasificado en riesgo bajo, medio o alto, y la clasificación debe revisarse periódicamente.
Reglamento y disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Recarga de una tarjeta prepagada
Un cliente recarga una tarjeta prepagada de uso general en una sola operación, en marzo de 2026.
- Valor de la operación
- $80,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-03-10
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-03-10), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- El umbral de identificación es de 645 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-10 (año 2026), equivale a $75,664.95. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
- AvisoSe alcanza
- El umbral de aviso es de 645 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-10 (año 2026), equivale a $75,664.95. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- Como identificación y aviso comparten umbral, alcanzar uno significa alcanzar el otro: no hay margen para "sólo identificar".
- Si el mismo cliente recargó cantidades menores en los meses previos, hay que revisar la ventana de seis meses antes de concluir.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿Por qué identificar y avisar tienen el mismo umbral aquí?
›¿Una tarjeta de regalo de mi tienda entra aquí?
›¿Cuenta el saldo de la tarjeta o el monto de la recarga?
›¿Y si el cliente recarga en varias exhibiciones?
›¿Debo identificar aunque la recarga sea con transferencia?
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Quién escribe y cómo se verifica
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