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Art. 17, fracción II inciso b)

Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas

Emisión, comercialización o abono de recursos en tarjetas prepagadas por quien no es entidad financiera. El umbral de identificación y el de aviso coinciden: toda operación que obliga a identificar también obliga a avisar.

Respuesta directa

La emisión, comercialización o abono de recursos en tarjetas prepagadas por quien no es entidad financiera es actividad vulnerable, y se mide por operación. Su particularidad es que el umbral de identificación y el de aviso coinciden: en esta fracción, toda operación que te obliga a identificar te obliga también a reportar.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Comercializadores de tarjetas de regalo con valor monetario almacenado
  • Emisores no bancarios de tarjetas prepagadas de uso general
  • Cadenas que venden y recargan tarjetas de saldo abierto
  • Distribuidores que abonan recursos a tarjetas prepagadas de terceros

No queda dentro

  • Una tarjeta que sólo sirve para canjear un producto específico del propio emisor y no admite recargas ni conversión a dinero: no funciona como instrumento de valor monetario.
  • Instituciones de fondos de pago electrónico reguladas, que cumplen bajo su propio régimen.
  • El comercio que acepta la tarjeta como pago sin participar en su emisión, venta o recarga.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • Identificación y aviso comparten umbral: no existe la franja intermedia de "identifico pero no aviso" que sí hay en otras fracciones.
  • La medición es por operación de comercialización o abono, no por saldo acumulado.
  • La recarga en efectivo es el punto de mayor riesgo del sector y debe estar contemplada en el manual.
  • La acumulación de seis meses aplica: varias recargas menores del mismo cliente pueden disparar el aviso.
  • Los vales, cupones y monederos electrónicos van en el inciso siguiente, aunque en la práctica se vendan en el mismo mostrador.

Umbrales de identificación y aviso

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.

Umbrales de identificación y de aviso de Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Tarjetas prepagadasArt. 17, fracción II, inciso b)
  • 645 UMA$75,664.95
  • 645 UMA$75,664.95
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción II, inciso b)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Se mide por operación de comercialización o abono de recursos. Los umbrales de identificación y aviso coinciden.

Última revisión: 2026-08-23

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Ejemplo práctico resuelto

Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.

Recarga de una tarjeta prepagada

Un cliente recarga una tarjeta prepagada de uso general en una sola operación, en marzo de 2026.

Valor de la operación
$80,000.00
Fecha de la operación
2026-03-10

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-03-10), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
IdentificaciónSe alcanza
El umbral de identificación es de 645 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-10 (año 2026), equivale a $75,664.95. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
AvisoSe alcanza
El umbral de aviso es de 645 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-10 (año 2026), equivale a $75,664.95. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Cómo leer este ejemplo

  • Como identificación y aviso comparten umbral, alcanzar uno significa alcanzar el otro: no hay margen para "sólo identificar".
  • Si el mismo cliente recargó cantidades menores en los meses previos, hay que revisar la ventana de seis meses antes de concluir.

Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.

Preguntas frecuentes

¿Por qué identificar y avisar tienen el mismo umbral aquí?
Porque así lo fija el art. 17 para este inciso. Es una decisión del legislador que refleja el riesgo del instrumento: una prepagada con saldo alto es dinero portátil y anónimo si nadie identifica a quien la carga.
¿Una tarjeta de regalo de mi tienda entra aquí?
Si almacena valor monetario, puede recargarse o se usa como medio de pago general, se comporta como instrumento de valor almacenado y hay que analizarla bajo esta fracción o la del inciso c). Si sólo canjea un producto concreto y no admite recarga, el análisis cambia.
¿Cuenta el saldo de la tarjeta o el monto de la recarga?
La operación: la comercialización o el abono de recursos. El saldo acumulado no es la base de medición, aunque sí es información útil para el perfil transaccional del cliente.
¿Y si el cliente recarga en varias exhibiciones?
Aplica la regla de acumulación de seis meses del último párrafo del art. 17. Partir la recarga no evita la obligación; sí la retrasa hasta la operación con la que se alcanza el umbral, y ahí es cuando debe presentarse el aviso.
¿Debo identificar aunque la recarga sea con transferencia?
Sí. El medio de pago no modifica el umbral de identificación ni el de aviso de esta fracción; sólo cambia el análisis de riesgo y, en su caso, la aplicación del art. 32 cuando hay efectivo de por medio.

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