Emisión o comercialización de tarjetas de crédito o de servicios
Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de crédito o de servicios por quien no es una entidad financiera. El umbral se mide sobre el gasto mensual acumulado en la cuenta, no por compra.
Respuesta directa
Emitir o comercializar tarjetas de crédito o de servicios de forma habitual o profesional, sin ser entidad financiera, es actividad vulnerable. El dato que cambia todo en esta fracción es que el umbral no se mide por compra: se mide sobre el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Tiendas departamentales con tarjeta propia de crédito al consumo
- Cadenas de autoservicio que emiten su propia tarjeta de servicios
- Empresas que emiten tarjetas de servicio para flotillas o consumo corporativo
- Emisores no bancarios de tarjetas de crédito en esquemas de marca compartida
No queda dentro
- Bancos y otras entidades financieras reguladas: reportan por su propio régimen, no por esta fracción.
- Quien únicamente acepta tarjetas como medio de pago en su comercio: no emite ni comercializa el instrumento.
- El procesador de pagos que sólo enruta transacciones sin emitir la tarjeta ni administrar la cuenta.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- El umbral es mensual y acumulado por cuenta: se suma todo el consumo del mes, no se mira compra por compra.
- Las reglas fijan que, para esta modalidad, la fecha del acto u operación es el último día del mes del consumo.
- Los umbrales de identificación y de aviso son distintos entre sí, y ambos se miden sobre el mismo gasto mensual.
- El titular de la tarjeta no siempre es quien realmente la usa: hay que preguntar por el beneficiario controlador cuando el titular es persona moral.
- Las tarjetas prepagadas y los monederos electrónicos tienen su propio inciso y su propio umbral: no se mezclan con este.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Tarjetas de crédito y serviciosArt. 17, fracción II, inciso a) |
|
| mensual |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Mecanismos automatizados
La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.
Reglamento y disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Tarjeta de servicios corporativa con consumo alto
Una cadena emite una tarjeta de servicios a una empresa cliente. En el mes de octubre de 2026 el consumo acumulado en esa cuenta llega a la cifra siguiente.
- Valor de la operación
- $160,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-10-31
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-10-31), no la del año en curso.
- El monto capturado corresponde al periodo mensual completo, no a un solo pago.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- El umbral de identificación es de 805 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-31 (año 2026), equivale a $94,434.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. Medido sobre el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta.
- AvisoSe alcanza
- El umbral de aviso es de 1,285 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-31 (año 2026), equivale a $150,743.35. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. Medido sobre el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- El monto capturado es el consumo del mes completo, no una compra: esta fracción se mide así por disposición expresa.
- La fecha de la operación es el último día del mes del consumo, lo que determina desde cuándo corre el plazo para presentar el aviso.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿El umbral es por tarjeta o por cliente?
›¿Cuenta el saldo o el monto gastado?
›¿Una fintech que emite tarjetas debe registrarse en el SPPLD?
›¿Qué hago si el pago de la tarjeta se hizo en efectivo?
›¿Presento un aviso por cada compra del mes?
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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