Artículo 51 Ter de la LFPIORPI
Capítulo VI de la LFPIORPI — De la Reserva y Manejo de Información.
Respuesta directa
El artículo 51 Ter ordena a la Secretaría elaborar y mantener actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas, obliga a los entes públicos a remitir su listado específico, y abre la posibilidad de consultar a la Secretaría cuando, tras identificar al cliente, no se pueda determinar si es PEP.
Texto vigente
Reproducido del documento oficial de la Cámara de Diputados. No lo editamos ni lo resumimos: lo que sigue es la ley.
La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría.
En caso de que las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de identidad del Cliente o Usuario, no puedan determinar si es persona políticamente expuesta, podrán consultar a la Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo 18 de la Ley.
Qué dice, en palabras simples
Lo primero que fija es la naturaleza del listado: es de cargos, no de personas. La Secretaría lo elabora y lo mantiene actualizado, y su criterio es el puesto público que hace que quien lo ocupa sea considerado políticamente expuesto.
El segundo párrafo reparte la carga de alimentarlo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos estatales, municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales, los órganos jurisdiccionales fuera de los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado y cualquier organismo bajo control de esos poderes remiten a la Secretaría su listado específico, con los datos de identificación del formato que ella emita.
El tercer párrafo es el que interesa a quien está frente a un cliente. Si después de identificar y verificar la identidad del cliente o usuario no se puede determinar si es persona políticamente expuesta, las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables «podrán consultar a la Secretaría» para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la fracción VIII del artículo 18.
La ley no nombra ninguna aplicación. La Consulta PEP 2.0 de la UIF es el desarrollo operativo que prevén las Reglas de Carácter General, en su artículo 23 Quáter 1: el artículo 51 Ter es de donde sale el listado; la aplicación es cómo se consulta.
Qué cambió con la reforma de 2025
El decreto se publicó en el DOF el 2025-07-16 y entró en vigor al día siguiente.
El artículo es nuevo: lo adicionó el decreto del 16 de julio de 2025. Antes de él no existía en la ley un mandato expreso de listado de cargos PEP ni la vía de consulta a la Secretaría.
El malentendido más común
Sigue por aquí
Qué hacer con una PEP
De dónde sale la obligación
- Artículo 18, fracción VIII
El manual y el seguimiento a PEP
- Manual de cumplimiento
La ley
- Índice de la LFPIORPI
- Consulta PEP 2.0
La aplicación de la UIF y cuándo es exigible
Quién escribe y cómo se verifica
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