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Capítulo IV BisTocado por la reforma de 2025

Artículo 33 Bis de la LFPIORPI

Capítulo IV Bis de la LFPIORPI — Del Beneficiario Controlador.

Respuesta directa

El artículo 33 Bis obliga a las sociedades mercantiles —a todas, realicen o no una actividad vulnerable— a poder determinar claramente quién es su beneficiario controlador, conservar la información que lo soporta y atender los requerimientos de la autoridad sobre ello. Es un artículo adicionado por la reforma de 2025.

Texto vigente

Reproducido del documento oficial de la Cámara de Diputados. No lo editamos ni lo resumimos: lo que sigue es la ley.

Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a esta Ley, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte.

Cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine y opere la Secretaría de Economía.

Texto vigente del artículo 33 Bis de la LFPIORPI, con la última reforma publicada en el DOF el 2025-07-16.Ver el documento oficial

Qué dice, en palabras simples

El sujeto obligado aquí no es quien realiza la actividad vulnerable: son las sociedades mercantiles. El artículo abre el Capítulo IV Bis, «Del Beneficiario Controlador», que la reforma de 2025 añadió completo.

La obligación tiene dos mitades. Una sustantiva: determinar claramente a quién sea su beneficiario controlador y conservar la información que lo soporte. Otra procedimental: atender los requerimientos que hagan las autoridades competentes conforme a esta ley.

El segundo párrafo añade un aviso concreto. Cuando se transmita el dominio o se constituyan derechos de cualquier naturaleza sobre partes sociales o acciones, la sociedad debe presentar aviso de la inscripción en su libro de registro, en el sistema electrónico que determine y opere la Secretaría de Economía conforme al artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Qué cambió con la reforma de 2025

El decreto se publicó en el DOF el 2025-07-16 y entró en vigor al día siguiente.

El artículo es nuevo: fue adicionado por el decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, junto con el 33 Ter y el 33 Quáter y el capítulo que los contiene.

El malentendido más común

No es el beneficiario controlador del Código Fiscal

Hay dos regímenes distintos con el mismo nombre. El del Código Fiscal de la Federación se rinde ante el SAT y tiene sus propios criterios y sanciones. Éste vive en la LFPIORPI, se apoya en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía para el aviso de partes sociales, y su incumplimiento se sanciona por el artículo 53, fracción V. Cumplir uno no cumple el otro.

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