Capacitación anual
La capacitación se acredita con evidencia, no con buena voluntad. Esta lista cubre el periodo completo: a quién alcanza, qué se impartió, quién asistió y quién entendió.
Contenido revisado el 23 de agosto de 2026. Todo el cálculo ocurre en tu navegador: lo que capturas no se envía a ningún servidor ni se indexa.
Qué resuelve esta herramienta
El personal involucrado en las funciones de cumplimiento debe recibir capacitación al menos una vez al año, con evidencia de asistencia y de evaluación. El primer periodo anual bajo las nuevas reglas es 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027: el ejercicio completo, no una sesión suelta en diciembre.
En una verificación la pregunta nunca es “¿capacitaron?”. Es “enséñeme la lista de asistencia, el temario, los resultados de la evaluación y la constancia de quien entró en julio”. Esa última parte es la que más se cae: el personal de nuevo ingreso.
Esta lista separa lo que pide la norma de lo que un auditor espera encontrar en el temario, y controla la evidencia del periodo pieza por pieza.
Cómo se calcula
La primera sección se deriva del catálogo de obligaciones del motor, con la evidencia registrada para cada paso.
La sección de contenido del programa es propuesta editorial: la norma no publica un temario obligatorio, así que no inventamos uno con apariencia legal. Lo que listamos son los temas que un auditor razonablemente espera en una capacitación de PLD que sirva para el puesto: el marco aplicable a tu actividad concreta, tus umbrales con ejemplos numéricos, los límites de efectivo, la detección y escalamiento de operaciones inusuales y el armado del expediente.
La sección de evidencia marca como críticos los cuatro puntos que efectivamente se piden en una revisión: el alcance definido del personal, la asistencia verificable, la evaluación de comprensión y las constancias resguardadas.
El puntaje refleja el avance sobre los puntos aplicables. Lo que marques como no aplicable —por ejemplo, una remediación que no hizo falta— sale del denominador.
Ejemplo resuelto
Inmobiliaria con doce empleados. En marzo dio una sesión de dos horas a todo el equipo comercial. Al recorrer la lista:
- Temario definido y material del curso — listo.
- Lista de asistencia firmada de la sesión de marzo — listo.
- Evaluación de comprensión — pendiente, crítico. Se dio la charla pero nadie contestó nada.
- Personal de nuevo ingreso — pendiente, crítico. Entraron dos vendedores en agosto y no se les capacitó.
- Constancias emitidas — pendiente.
El avance ronda el 40%. Y el diagnóstico es incómodo pero útil: la capacitación existió, pero como evidencia apenas cuenta. Con una evaluación escrita de diez preguntas, las constancias y una sesión de inducción para los dos vendedores nuevos, la misma inmobiliaria pasa del 40 al 100% en una tarde de trabajo administrativo.
Ese es el patrón que más se repite: no falta la capacitación, falta el papel que la acredita.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuándo hay que capacitar?
- Al menos una vez al año. El periodo se cuenta por ejercicio completo, así que la evidencia de asistencia y de evaluación debe quedar documentada dentro de ese año, no acumularse para el siguiente.
- ¿A quién alcanza la obligación?
- Al personal involucrado en las funciones de cumplimiento. Conviene definir por escrito qué puestos quedan alcanzados y por qué: esa matriz es lo primero que se pide, y es donde suele olvidarse el personal de nuevo ingreso.
- ¿Sirve un curso en línea de un tercero?
- Sí, siempre que puedas acreditar asistencia, evaluación y constancia, y que el contenido corresponda a tu actividad vulnerable concreta. Un curso genérico de PLD sin relación con tus umbrales es más difícil de defender.
- ¿Qué pasa si alguien no aprueba la evaluación?
- Se reprograma y se documenta la reprogramación. Una evaluación reprobada con seguimiento registrado es evidencia de que el control funciona; una evaluación reprobada sin seguimiento es un hallazgo.
- ¿Cuánto tiempo se conservan las constancias?
- Por el plazo aplicable a la conservación de la información del programa de cumplimiento. En la práctica conviene alinearlas al plazo de diez años del resto de la documentación para no llevar dos criterios distintos.