Ley Antilavado para galerías y casas de subasta
También lo buscan como casa de subastas, marchante de arte, venta de obra plástica.
Respuesta directa
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte es la actividad vulnerable del artículo 17, fracción VII de la LFPIORPI, y opera cuando la operación alcanza el monto previsto por la ley. Para una galería eso significa medir obra por obra y no por exposición, y llevar el expediente del comprador —y del consignante cuando la obra no es tuya— desde el umbral de identificación, que se cruza antes que el de aviso.
Esta página es la puerta; la ficha jurídica está al lado
Ésta es la entrada por oficio: te clasifica en tu fracción con el vocabulario de tu gremio y te manda a donde está el detalle. La referencia jurídica —el texto de la fracción, quién cae y quién no, la procedencia de cada cifra— vive en la ficha de la actividad vulnerable, y es la que hay que citar: Subasta y comercialización de obras de arte (art. 17, fracción VII).
¿Me aplica?
Las preguntas que de verdad deciden tu caso, en el orden en que conviene hacérselas.
1.¿La obra es tuya o la vendes en consignación?
- Si la respuesta es sí
- Si es tuya, la comercialización de la fracción VII es directa. Si es en consignación, sigues comercializando: la fracción VII no exige ser propietario.
- Si la respuesta es no
- Si sólo prestas el espacio y no intervienes en la venta, revisa la ficha de la fracción antes de concluir; lo que mira el supuesto es quién comercializa o subasta.
2.¿Estás midiendo por obra o por la venta completa a un coleccionista?
- Si la respuesta es sí
- La medición por obra es el punto de partida, pero si el mismo cliente compra varias piezas conviene revisar la regla antifraccionamiento del artículo 17, último párrafo, que suma operaciones del mismo cliente en una ventana de seis meses.
- Si la respuesta es no
- Sumar sin criterio o separar sin criterio llevan al mismo sitio: un resultado que no se puede defender. Mide obra por obra y después revisa la acumulación.
Los umbrales de tu giro
Leídos del motor de reglas y convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. No están escritos a mano en esta página.
Subasta y comercialización de obras de arte
Art. 17, fracción VIIEl artículo 17, fracción VII nombra la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte cuando la operación alcanza el monto previsto por la ley.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Obras de arteArt. 17, fracción VII |
|
| operacion |
Ficha jurídica de la fracción VII: quién cae, quién no y de dónde sale cada cifra
Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior. La tabla completa recalcula con la UMA de cualquier año registrado.
Qué cambió para ti
La reforma de 2025-2026 y el Acuerdo 115/2026, filtrados por tu fracción.
- Fracción VII2 cambios propios
Obras de arte
- Fracción XIVSin cambio de umbral documentado
Comercio exterior
Y lo que cambió para todos
Además de lo de tu fracción hay 4 cambios que obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026, que no movió umbrales pero sí añadió obligaciones nuevas con plazos escalonados.
Fechas que ya corren
Del calendario de implementación. Son nominales: no se recorren por días inhábiles salvo que la norma lo diga.
| Fecha | Qué te toca tener listo |
|---|---|
| Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026Artículo Primero Transitorio, Acuerdo 115/2026 | |
| Primer periodo anual de capacitaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Metodología de riesgos, manual y expedientesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Actualización de proveedores de servicios de activos virtualesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Mecanismos automatizados en operaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Notificaciones electrónicasArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Disponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0Art. 23 Quáter 1 y Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Primer periodo de auditoría anualArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)Artículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 |
El checklist con estas fechas convertido en tareas está en el plan hacia el 30 de noviembre, y el detalle de cada hito en el calendario de cumplimiento.
La herramienta que te sirve
De las del sitio, la que resuelve el cálculo que más se repite en tu giro.
Calculadora de umbrales
Resuelve si la operación alcanza el umbral de identificación y el de aviso, con la UMA vigente en la fecha capturada.
Todo el cálculo corre en tu navegador. No mandamos montos ni datos de clientes a ningún servidor.
Un caso de tu gremio
Resuelto con el mismo motor que usan las calculadoras, no escrito a mano.
Galería: venta de una obra de artista emergente
Una galería en la Ciudad de México vende una pieza de un artista emergente a un coleccionista particular durante una exposición. El pago se hace por transferencia el mismo día, contra factura.
Preguntas del gremio
Las que se repiten en este giro, no las genéricas de la ley.
›¿Aplica a arte de artistas emergentes con precios bajos?
›¿Y las ferias de arte?
›¿Tengo que identificar al artista o sólo al comprador?
Sigue por aquí
Tu fracción, en términos legales
- Subasta y comercialización de obras de arte
La referencia jurídica de la fracción VII: texto, alcance y procedencia de cada cifra
Qué tienes que hacer
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- Todos los oficios
Encuentra el tuyo por su nombre
- Las fracciones del artículo 17
- Glosario de términos
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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