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Art. 17, fracción VII1 fracción más según tu caso

Ley Antilavado para galerías y casas de subasta

También lo buscan como casa de subastas, marchante de arte, venta de obra plástica.

Respuesta directa

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte es la actividad vulnerable del artículo 17, fracción VII de la LFPIORPI, y opera cuando la operación alcanza el monto previsto por la ley. Para una galería eso significa medir obra por obra y no por exposición, y llevar el expediente del comprador —y del consignante cuando la obra no es tuya— desde el umbral de identificación, que se cruza antes que el de aviso.

Esta página es la puerta; la ficha jurídica está al lado

Ésta es la entrada por oficio: te clasifica en tu fracción con el vocabulario de tu gremio y te manda a donde está el detalle. La referencia jurídica —el texto de la fracción, quién cae y quién no, la procedencia de cada cifra— vive en la ficha de la actividad vulnerable, y es la que hay que citar: Subasta y comercialización de obras de arte (art. 17, fracción VII).

¿Me aplica?

Las preguntas que de verdad deciden tu caso, en el orden en que conviene hacérselas.

  1. 1.¿La obra es tuya o la vendes en consignación?

    Si la respuesta es sí
    Si es tuya, la comercialización de la fracción VII es directa. Si es en consignación, sigues comercializando: la fracción VII no exige ser propietario.
    Si la respuesta es no
    Si sólo prestas el espacio y no intervienes en la venta, revisa la ficha de la fracción antes de concluir; lo que mira el supuesto es quién comercializa o subasta.
  2. 2.¿Estás midiendo por obra o por la venta completa a un coleccionista?

    Si la respuesta es sí
    La medición por obra es el punto de partida, pero si el mismo cliente compra varias piezas conviene revisar la regla antifraccionamiento del artículo 17, último párrafo, que suma operaciones del mismo cliente en una ventana de seis meses.
    Si la respuesta es no
    Sumar sin criterio o separar sin criterio llevan al mismo sitio: un resultado que no se puede defender. Mide obra por obra y después revisa la acumulación.

Ninguna respuesta de aquí dice que cumples

Estas preguntas clasifican tu operación dentro del artículo 17; no evalúan tu programa de cumplimiento ni sustituyen una revisión profesional. La conclusión más benigna que puede salir de esta página es que un supuesto no parece aplicarte, y siempre respecto del acto concreto que estás mirando, no de todo tu negocio.

Los umbrales de tu giro

Leídos del motor de reglas y convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. No están escritos a mano en esta página.

Subasta y comercialización de obras de arte

Art. 17, fracción VII

El artículo 17, fracción VII nombra la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte cuando la operación alcanza el monto previsto por la ley.

Umbrales de identificación y de aviso de Subasta y comercialización de obras de arte, convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Obras de arteArt. 17, fracción VII
  • 2,410 UMA$282,717.10
  • 4,815 UMA$564,847.65
operacion

Ficha jurídica de la fracción VII: quién cae, quién no y de dónde sale cada cifra

Otras fracciones que podrías estar tocando

No afirmamos que te apliquen: dependen de qué más hace tu negocio, y eso sólo lo sabes tú. Lee el supuesto y decide si describe algo que haces.

  • Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales · art. 17, fracción XIV

    Si la obra cruza la frontera, el artículo 17, fracción XIV tiene un inciso propio para obras de arte y el umbral se mide por el valor individual del bien. Es un supuesto adicional al de la fracción VII.

    Ver los umbrales y el alcance de esta fracción

Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior. La tabla completa recalcula con la UMA de cualquier año registrado.

Qué cambió para ti

La reforma de 2025-2026 y el Acuerdo 115/2026, filtrados por tu fracción.

Y lo que cambió para todos

Además de lo de tu fracción hay 4 cambios que obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026, que no movió umbrales pero sí añadió obligaciones nuevas con plazos escalonados.

Fechas que ya corren

Del calendario de implementación. Son nominales: no se recorren por días inhábiles salvo que la norma lo diga.

Fechas del calendario de implementación de la reforma y del Acuerdo 115/2026.
FechaQué te toca tener listo
Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026Artículo Primero Transitorio, Acuerdo 115/2026
Primer periodo anual de capacitaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Metodología de riesgos, manual y expedientesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaActualización de proveedores de servicios de activos virtualesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Mecanismos automatizados en operaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaNotificaciones electrónicasArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Fecha estimadaDisponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0Art. 23 Quáter 1 y Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Primer periodo de auditoría anualArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)Artículos Transitorios, Acuerdo 115/2026

El checklist con estas fechas convertido en tareas está en el plan hacia el 30 de noviembre, y el detalle de cada hito en el calendario de cumplimiento.

La herramienta que te sirve

De las del sitio, la que resuelve el cálculo que más se repite en tu giro.

Calculadora de umbrales

Resuelve si la operación alcanza el umbral de identificación y el de aviso, con la UMA vigente en la fecha capturada.

Abrir calculadora de umbrales

Todo el cálculo corre en tu navegador. No mandamos montos ni datos de clientes a ningún servidor.

Las demás herramientas del sitio

Un caso de tu gremio

Resuelto con el mismo motor que usan las calculadoras, no escrito a mano.

Galería: venta de una obra de artista emergente

Una galería en la Ciudad de México vende una pieza de un artista emergente a un coleccionista particular durante una exposición. El pago se hace por transferencia el mismo día, contra factura.

Ver cómo se resuelve

Los demás casos resueltos

Preguntas del gremio

Las que se repiten en este giro, no las genéricas de la ley.

¿Aplica a arte de artistas emergentes con precios bajos?
La fracción VII opera cuando la operación alcanza el monto previsto por la ley. Debajo de ese monto no nace la obligación de aviso, lo que no significa que la galería quede fuera del artículo 17: la actividad sigue siendo vulnerable y el umbral de identificación es más bajo que el de aviso.
¿Y las ferias de arte?
El supuesto mira la comercialización o subasta habitual o profesional, no el lugar donde ocurre. Vender en una feria no cambia la fracción.
¿Tengo que identificar al artista o sólo al comprador?
El expediente se integra respecto del cliente de la operación. Cuando la obra viene en consignación, quien te la entrega también participa en la operación: documenta a ambos y guarda el respaldo.

Las dudas que más se repiten en todo el sitio

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Tu fracción, en términos legales

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Quién escribe y cómo se verifica

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Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.