Galería: venta de una obra de artista emergente
Una galería en la Ciudad de México vende una pieza de un artista emergente a un coleccionista particular durante una exposición. El pago se hace por transferencia el mismo día, contra factura.
Respuesta directa
Con los datos que capturaste no se alcanza ningún umbral. Esto no equivale a una constancia de cumplimiento: otras operaciones, otro periodo u otra actividad pueden cambiar el resultado.
La operación, en datos
Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.
- Valor de la operación
- $210,000.00
- Fecha de la operación
- Medio de pago
- Transferencia electrónica
- Tipo de cliente
- Persona física
Qué dice la regla
Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.
No parece aplicarte con la información proporcionada
Con los datos que capturaste no se alcanza ningún umbral. Esto no equivale a una constancia de cumplimiento: otras operaciones, otro periodo u otra actividad pueden cambiar el resultado.
Subasta y comercialización de obras de arte · Art. 17, fracción VII · Por operación
| Obligación | Umbral | Equivalente en pesos | Estado | Por qué |
|---|---|---|---|---|
| Identificar al cliente | 2,410 UMA | $282,717.10 | No alcanzado | El umbral de identificación es de 2,410 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-30 (año 2026), equivale a $282,717.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. |
| Presentar aviso | 4,815 UMA | $564,847.65 | No alcanzado | El umbral de aviso es de 4,815 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-30 (año 2026), equivale a $564,847.65. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. |
Ten en cuenta
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-05-30), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.
Cómo leer este caso
Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.
- Este caso está aquí precisamente porque no dispara nada. El motor no dice «cumples» ni «estás libre»: dice que con estos datos no se ve una obligación, que es una afirmación mucho más chica.
- La afirmación cubre esta operación y nada más. Si el mismo coleccionista compró otras piezas en los seis meses previos, la suma puede cruzar el umbral y la conclusión cambia.
- Que no haya aviso no elimina las obligaciones de la galería como sujeto obligado: el alta, el representante de cumplimiento y la política de identificación no dependen de esta venta.
Qué hacer después
En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.
- 1.Registrar la venta en la bitácora del cliente aunque no genere obligación: sin ese registro la acumulación no se puede calcular después.
- 2.Revisar si el mismo coleccionista tiene compras previas dentro de la ventana de seis meses.
- 3.Conservar el resultado con su fecha: si la UMA cambia, la misma cifra puede leerse distinto el año que viene.
Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.
Sigue por aquí
Herramientas
La regla de fondo
- Subasta y comercialización de obras de arte
La actividad completa, con todos sus supuestos
- Tabla completa de umbrales
- Las obligaciones, una por una
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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