Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Art. 17, fracción VIISubasta y comercialización de obras de arteCaso ilustrativo

Galería: venta de una obra de artista emergente

Una galería en la Ciudad de México vende una pieza de un artista emergente a un coleccionista particular durante una exposición. El pago se hace por transferencia el mismo día, contra factura.

Respuesta directa

Con los datos que capturaste no se alcanza ningún umbral. Esto no equivale a una constancia de cumplimiento: otras operaciones, otro periodo u otra actividad pueden cambiar el resultado.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$210,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Transferencia electrónica
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción VII

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

No parece aplicarte con la información proporcionada

Confianza media

Con los datos que capturaste no se alcanza ningún umbral. Esto no equivale a una constancia de cumplimiento: otras operaciones, otro periodo u otra actividad pueden cambiar el resultado.

Subasta y comercialización de obras de arte · Art. 17, fracción VII · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente2,410 UMA$282,717.10No alcanzadoEl umbral de identificación es de 2,410 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-30 (año 2026), equivale a $282,717.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Presentar aviso4,815 UMA$564,847.65No alcanzadoEl umbral de aviso es de 4,815 UMA. Con la UMA vigente en 2026-05-30 (año 2026), equivale a $564,847.65. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-05-30), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción VII

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • Este caso está aquí precisamente porque no dispara nada. El motor no dice «cumples» ni «estás libre»: dice que con estos datos no se ve una obligación, que es una afirmación mucho más chica.
  • La afirmación cubre esta operación y nada más. Si el mismo coleccionista compró otras piezas en los seis meses previos, la suma puede cruzar el umbral y la conclusión cambia.
  • Que no haya aviso no elimina las obligaciones de la galería como sujeto obligado: el alta, el representante de cumplimiento y la política de identificación no dependen de esta venta.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Registrar la venta en la bitácora del cliente aunque no genere obligación: sin ese registro la acumulación no se puede calcular después.
  2. 2.Revisar si el mismo coleccionista tiene compras previas dentro de la ventana de seis meses.
  3. 3.Conservar el resultado con su fecha: si la UMA cambia, la misma cifra puede leerse distinto el año que viene.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.