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Art. 17, fracción IX1 fracción más según tu caso

Ley Antilavado para talleres de blindaje

También lo buscan como blindaje de autos, blindaje arquitectónico, blindaje de casas, nivel de blindaje.

Respuesta directa

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres o de bienes inmuebles es la actividad vulnerable del artículo 17, fracción IX de la LFPIORPI. El servicio y el material no van por el mismo camino: si además importas materiales de resistencia balística, ése es un inciso del artículo 17, fracción XIV, que corresponde a quien presta el servicio de comercio exterior y opera cualquiera que sea el valor de los bienes.

Esta página es la puerta; la ficha jurídica está al lado

Ésta es la entrada por oficio: te clasifica en tu fracción con el vocabulario de tu gremio y te manda a donde está el detalle. La referencia jurídica —el texto de la fracción, quién cae y quién no, la procedencia de cada cifra— vive en la ficha de la actividad vulnerable, y es la que hay que citar: Blindaje de vehículos e inmuebles (art. 17, fracción IX).

¿Me aplica?

Las preguntas que de verdad deciden tu caso, en el orden en que conviene hacérselas.

  1. 1.¿Prestas el servicio de blindaje o sólo vendes el vehículo ya blindado?

    Si la respuesta es sí
    Prestar el servicio de forma habitual o profesional es el supuesto de la fracción IX.
    Si la respuesta es no
    Vender un vehículo blindado es comercialización de vehículos, que es el supuesto del artículo 17, fracción VIII, con su propia regla. No son intercambiables.
  2. 2.¿Blindas también inmuebles?

    Si la respuesta es sí
    La fracción IX nombra el blindaje de vehículos terrestres y el de bienes inmuebles en el mismo supuesto: la obra en una casa o en una sucursal entra igual que el auto.
    Si la respuesta es no
    Aunque sólo hagas automotriz, la fracción IX ya te alcanza.
  3. 3.¿Quién importa el material balístico?

    Si la respuesta es sí
    Si el servicio de comercio exterior lo prestas tú, revisa el inciso de materiales de resistencia balística del artículo 17, fracción XIV, que opera cualquiera que sea el valor.
    Si la respuesta es no
    Si la importación la hace tu proveedor o su agencia aduanal, ese supuesto es de ellos. El tuyo sigue siendo el de la fracción IX.

Ninguna respuesta de aquí dice que cumples

Estas preguntas clasifican tu operación dentro del artículo 17; no evalúan tu programa de cumplimiento ni sustituyen una revisión profesional. La conclusión más benigna que puede salir de esta página es que un supuesto no parece aplicarte, y siempre respecto del acto concreto que estás mirando, no de todo tu negocio.

Los umbrales de tu giro

Leídos del motor de reglas y convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. No están escritos a mano en esta página.

Blindaje de vehículos e inmuebles

Art. 17, fracción IX

El artículo 17, fracción IX nombra la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres o de bienes inmuebles.

Umbrales de identificación y de aviso de Blindaje de vehículos e inmuebles, convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
BlindajeArt. 17, fracción IX
  • 2,410 UMA$282,717.10
  • 4,815 UMA$564,847.65
operacion

Ficha jurídica de la fracción IX: quién cae, quién no y de dónde sale cada cifra

Otras fracciones que podrías estar tocando

No afirmamos que te apliquen: dependen de qué más hace tu negocio, y eso sólo lo sabes tú. Lee el supuesto y decide si describe algo que haces.

  • Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales · art. 17, fracción XIV

    El artículo 17, fracción XIV incluye un inciso para materiales de resistencia balística destinados al blindaje de vehículos, cualquiera que sea su valor. Ese supuesto es de quien presta el servicio de comercio exterior sobre la mercancía; revisa quién lo hace en tu operación.

    Ver los umbrales y el alcance de esta fracción

Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior. La tabla completa recalcula con la UMA de cualquier año registrado.

Qué cambió para ti

La reforma de 2025-2026 y el Acuerdo 115/2026, filtrados por tu fracción.

Y lo que cambió para todos

Además de lo de tu fracción hay 4 cambios que obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026, que no movió umbrales pero sí añadió obligaciones nuevas con plazos escalonados.

Fechas que ya corren

Del calendario de implementación. Son nominales: no se recorren por días inhábiles salvo que la norma lo diga.

Fechas del calendario de implementación de la reforma y del Acuerdo 115/2026.
FechaQué te toca tener listo
Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026Artículo Primero Transitorio, Acuerdo 115/2026
Primer periodo anual de capacitaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Metodología de riesgos, manual y expedientesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaActualización de proveedores de servicios de activos virtualesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Mecanismos automatizados en operaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaNotificaciones electrónicasArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Fecha estimadaDisponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0Art. 23 Quáter 1 y Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Primer periodo de auditoría anualArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)Artículos Transitorios, Acuerdo 115/2026

El checklist con estas fechas convertido en tareas está en el plan hacia el 30 de noviembre, y el detalle de cada hito en el calendario de cumplimiento.

La herramienta que te sirve

De las del sitio, la que resuelve el cálculo que más se repite en tu giro.

Calculadora de umbrales

Resuelve si la operación alcanza el umbral de identificación y el de aviso, con la UMA vigente en la fecha capturada.

Abrir calculadora de umbrales

Todo el cálculo corre en tu navegador. No mandamos montos ni datos de clientes a ningún servidor.

Las demás herramientas del sitio

Preguntas del gremio

Las que se repiten en este giro, no las genéricas de la ley.

¿El blindaje de una casa cuenta igual que el de un auto?
La fracción IX nombra los dos: vehículos terrestres y bienes inmuebles. El supuesto es el mismo servicio de blindaje.
Si el cliente paga el blindaje en efectivo, ¿qué reviso?
Dos cosas por separado: si la operación genera aviso por la fracción IX y si el efectivo cabe en el límite del artículo 32, que es una prohibición independiente y se mide con IVA incluido.
¿Y si el vehículo es de una empresa de seguridad privada?
El cliente no cambia la fracción. Lo que cambia con un cliente persona moral es el expediente: hay que documentar además al beneficiario controlador.

Las dudas que más se repiten en todo el sitio

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Quién escribe y cómo se verifica

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Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.