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Consultores en prevención de lavado de dinero

Implantación completa del programa de cumplimiento: enfoque basado en riesgos, manual, expedientes, controles y quién hace qué.

Qué hace este perfil en materia de prevención de lavado

El consultor especializado no viene a resolver un trámite suelto, sino a montar el sistema: la metodología de evaluación de riesgos, el manual de políticas, los formatos de identificación, la matriz de responsables y el calendario de obligaciones.

Su valor real está en traducir la norma a procedimientos que tu gente pueda ejecutar sin ser especialista: qué le pide el mostrador al cliente, qué se escanea, dónde se guarda, quién revisa y en qué momento se escala una operación inusual.

También suele acompañar la designación del responsable de cumplimiento y su alta ante la autoridad, y preparar a la empresa para la primera auditoría.

Cómo elegir: cuatro preguntas antes de firmar

  • ¿Entrega documentos o entrega operación?

    Un manual guardado en un cajón no es un programa de cumplimiento. Pregunta qué queda funcionando el día que el consultor se va y quién lo opera.

  • ¿Su metodología de riesgos está escrita y es tuya?

    Debe quedarte por escrito qué factores mide, con qué pesos y por qué. Si la metodología es una caja negra de su hoja de cálculo, no la puedes defender ante un auditor.

  • ¿Cuánta gente de tu equipo tiene que participar?

    Un proyecto que no toca al área comercial ni a caja no va a cambiar nada en la práctica. Pide el plan de involucramiento por área.

  • ¿Qué pasa con las fechas escalonadas de la reforma?

    Debe darte un calendario con fechas concretas por obligación, no un "estamos trabajando en ello".

Señales para desconfiar

  • Vende el mismo manual a todos los sectores cambiando el nombre en la portada.
  • Habla de "certificar" tu cumplimiento ante la autoridad. Eso no existe.
  • No distingue entre lo que ya es exigible y lo que lo será después.

Lo que este perfil no hace

Un consultor no asume tu responsabilidad legal: la obligación de identificar, avisar y conservar sigue siendo del sujeto obligado.

Contratar a alguien no traslada tu responsabilidad legal: la obligación de identificar, avisar y conservar sigue siendo del sujeto obligado.

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